-Refiérase puntualmente al caso de la PME Febril Amira García Amador, donde logre realizar un recuento de los acontecimientos en orden cronológico identificar los delitos y violatorias de derecho en Niñez y Adolescencia que se desprendieron de este delicado evento.
La
niña keibril desapareció un domingo 9 de abril del 2023 a la edad de nueve
meses fue reportada como desaparecida el hecho sucedió en Paraíso de Cartago la
madre de la niña es una joven adolescente Naydelin García con edad de 13 años,
el domingo 9 de abril la joven madre caminaba con su hija en un coche, estas se
encontraban en la comunidad de Mata Guineo de Santiago situado en Paraíso de
Cartago, la joven madre indica que ella se encontraba en ese sitio vendiendo
algunos números para un rifa que estaba realizando para solventar sus
necesidades económicas.
La
desaparición de esta menor tiene a las autoridades y al país en general en una
completa angustia debido a que es todo un misterio dicho acontecimiento el caso
es bastante complejo debido a que no se cuenta con las evidencias suficientes
para procesar la investigación, hasta el momento el único sospechoso que se
tiene es el padre la niña Keibril el cual a la vez es el padrastro de la joven
madre de la niña el señor de apellidos Casasola Salas, el señor Salas mantiene
una relación sentimental con la madre de la joven Naydelin la victima indica
que un hombre le arrebato a la niña y huyo en un automóvil color gris a gran
velocidad.
Desde
ese momento las autoridades el Organismo de Investigación junto con la Fuerza
Pública dan comienzo a la búsqueda de la niña Keibril sin obtener ningún
resultado positivo hasta ese momento se desconoce quien es el padre de la niña y
el caso se vuelve muy sospechoso debido a que la joven madre solo tiene 12 años
por lo que la bisabuela brinda declaraciones en donde indica que el padre es un
menor de edad y que ya no vive en el país pero esa información no deja
satisfecha a las autoridades y la investigación se hace mas amplia debido a que
ahora se debe de averiguar quien es el padre la niña que se encuentra
desaparecida.
Imagen 8: Caso Keibril: Mamá de la bebé cumplió 14 años sin saber nada acerca del paradero de su hija. ( Zamora, 2023)
Al ser
detenido el único sospechoso que se tiene hasta el momento el 11 de abril de
2023 se decide que se debe de realizar una prueba de ADN para comprobar si el
señor Casasola esta involucrado con la procreación de la bebé lo cual lo puede
llevar a formar parte de un delito más, secuestro y violación, por mantener
relaciones sexuales con una menor de edad, la prueba fue realizada tres días
luego de ser detenido el sospechoso de 33 años.
Según
lo establecido en el artículo 156 del código penal indica lo siguiente
ARTÍCULO 156.-
Será
sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder
o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de
cualquier sexo, en los siguientes casos:
1)
Cuando la víctima sea menor de doce años.
2) Cuando la víctima sea incapaz o se
encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando
se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la
acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u
objetos. (Procuraduría
General de la República, 1970)
Claramente en
el articulo 156 indica las consecuencias de mantener relaciones con una menor
de edad por lo tanto si los análisis dan positivo el señor Casasola estaría involucrado
en un delito grave por haber violentado los derechos de la joven madre y
dejarla en estado de embarazo, aparte se le debe investigar por los delitos de
robo y secuestro de una menor de edad.
Después de analizar
los exámenes de ADN efectivamente dieron positivo, el resultado se confirma el
17 de abril de 2023 el sospechoso es el padre de la niña Keibril, al cual ahora
se le inculpa el delito de violación en contra de una menor la cual en ese
momento tenía tan solo 11 años, después de días de búsqueda por parte del
organismo de investigación junto con la ayuda de vecinos en distintos sitios sin
tener ningún resultado positivo, ahora al imputado se le investiga por los delitos
de violación y de secuestro.
Secuestro extorsivo.
Artículo 215.- Se impondrá prisión de diez a quince
años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro,
políticos, político-sociales, religiosos o raciales.
Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente
dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurra
daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena
será de seis a diez años de prisión.
La pena será de quince a veinte años de prisión:
1. Si el
autor logra su propósito.
2. Si el
hecho es cometido por dos o más personas.
3. Si el
secuestro dura más de tres días.
4. Si el
secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o
anciana.
5. Si la
persona secuestrada sufre daño físico, moral, síquico o económico, debido a la
forma en que se realizó el secuestro o por los medios empleados en su
consumación.
6. Si se ha
empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona
secuestrada en el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de
liberarla.
7) Cuando
la persona secuestrada sea funcionario público, diplomático o cónsul acreditado
en Costa Rica o de paso por el territorio nacional, o cualquier otra persona
internacionalmente protegida de conformidad con la definición establecida
en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de
delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes
diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho
internacional, y que para liberarla se exijan condiciones políticas o
político-sociales.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la
Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo,
N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
8) Cuando
el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales, de otro
país o de una organización internacional, una medida o concesión.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la
Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo,
N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
La pena
será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona
secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años
de prisión si muere.
(Así reformado por el artículo único
de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001) (Procuraduría General de la República,
1970)
Se sospecha que el imputado sustrajo a la menor porque
él no quería que se supiera nada sobre la relación que él había tenido con la
menor de edad porque eso implicaba que iba a ser acusado del delito de tener
relaciones sexuales con una menor de edad, por el momento el sospechoso se
encuentra en prisión preventiva descontando 6 meses de prisión mientras se
analiza el caso.
El OIJ indica que cuando se realizaba la búsqueda se encontró prendas de bebe, las cuales cuentan con muestras de sangre, estas serán trasladas para su respectiva investigación y se le realizara pruebas para comprobar si efectivamente la sangre encontrada esta relacionada con la desaparición de la menor.
Este caso se ha convertido en una total
controversia debido a que la victima es una niña de 12 años y se cuestiona al Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) se estima que existió un mal procedimiento en
este caso por parte de esta entidad y serán investigadas por parte de las
autoridades.
Seis funcionarios del PANI son suspendidos el 9 de
mayo de 2023 debido a la investigación que se está llevando a cabo sobre el
caso de la niña Keibril y de su madre una menor de edad también, este caso fue
reportado ante el PANI en el 2019 cuando la niña presento un estado de embarazo
y no se hizo nada al respecto.
La alerta por este caso se elevó desde 2019 cuando
la escuela de la niña reportó su embarazo e instituciones como el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), señalaron la posibilidad de
que esta fuese víctima de violación por parte de un adulto, tal y como se comprobó más adelante a partir de una prueba de paternidad
realizada. (Mora, 2023)
Este caso se fue convirtiendo en un verdadero dolor
de cabeza para las autoridades y el gobierno debido a que se estaban descubriendo
muchas irregularidades no solo en el caso de esta menor de edad sino del
trabajo en general que estaba realizando a favor de los derechos d los menores
de edad.
Los delitos encontrados en contra de la niñez y la adolescencia
son los siguientes
Abuso sexual: a una niña de solo once años la cual quedó embarazada de su victimario.
Secuestro: existe la posibilidad de que el imputado sea el culpable de la desaparición de la niña Keibril.
Maltrato infantil: la integridad tanto física como psicológica de la menor ha sido dañada por medio de una relación impropia por parte de un adulto de 33 años.
Maltrato emocional: se ha dañado el bienestar social de las menores y su autoestima.
Abandono: recordar que esta niña y sus hermanos habían
sido ya rescatados por el PANI debido a las condiciones sociales y económicas en
las que estos vivían.
Interesante blog, quiero mencionar que este caso es conmovedor y alarmante, revelando una serie de fallos en el sistema de protección a la infancia que han dejado a una joven madre y su hija expuestas a situaciones de abuso y negligencia. Es importante mencionar que la atención a la madre adolescente y su hija debe ser integral, brindándoles el apoyo necesario para superar el trauma emocional y físico.
ResponderBorrarLa concientización pública sobre la importancia de denunciar y abordar situaciones de abuso y negligencia es crucial para prevenir futuros incidentes. Por lo tanto, este caso debería servir como un llamado de atención para fortalecer los mecanismos de protección a la infancia y garantizar un ambiente seguro para todos los niños y adolescentes.